Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. E15-282, 02/03/2016
ExpedienteE15-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de Colombia por los delitos de 'Hurto Calificado y Agravado' y 'Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego'. La Sala verifica que se cumplen los requisitos formales y de fondo para la extradición, asegurando que el extraditado no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le impondrá la pena de muerte. Se aplaza la entrega hasta que se determine la fecha de finalización de la condena impuesta en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, verifica que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional. Se establece que la extradición es procedente, dado que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados en ambas legislaciones, y se asegura que el ciudadano no será juzgado por otros delitos distintos a los solicitados. Además, se garantiza que no se le impondrá la pena de muerte, cumpliendo así con los principios del Derecho Internacional sobre extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZ, colombiano e identificado en el expediente con la Cédula de ciudadanía colombiana No. 88.223.824, solicitado por el Gobierno de la República de Colombia, por los delitos de 'Hurto Calificado y Agravado' y 'Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego'. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición. TERCERO: SE APLAZA LA ENTREGA del ciudadano requerido hasta que se determine la fecha en que finalizó la condena de tres (3) meses de prisión impuesta por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Palabras clave
extradiciónJOSÉ LUIS CASTELLANOS SÁNCHEZHurto CalificadoFabricación de Armas