Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C14-12, 16/03/2015
ExpedienteC14-12
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público, en el juicio seguido al ciudadano Elías Gabriel Suárez Milano, quien había sido absuelto por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas contundentes que demostraran la culpabilidad del acusado en los delitos de abuso sexual con penetración y sin penetración, tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala analizó las denuncias de la parte recurrente, señalando que no se evidenció violación de derechos ni contradicciones en la motivación de la sentencia recurrida. Se destacó que la presunción de inocencia del acusado no fue desvirtuada y que la valoración de las pruebas se realizó conforme a los principios de la sana crítica, respetando el debido proceso y garantizando el interés superior del menor. Finalmente, se reafirmó que el Tribunal de Juicio actuó correctamente al absolver al acusado, dado que no se logró establecer su culpabilidad más allá de toda duda razonable, lo que llevó a la confirmación de la sentencia absolutoria.

Extracto de la motiva

En efecto, señala la impugnante que la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, omitió resolver los alegatos expuestos en la apelación. En su criterio, sólo se limitó a pronunciarse sobre aquellos aspectos que no fueron denunciados. Asimismo, denunció la inmotivación de la recurrida al confirmar la actuación del Juzgador, quien al momento de valorar las pruebas lo realizó de manera global, resultando una sentencia contradictoria, distorsionada e injusta, que atenta contra las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para verificar dicho vicio, la Sala pasa en principio a revisar la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, del 20 de agosto de 2013, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano ELÍAS GABRIEL SUÁREZ MILANO, al expresar: “...el niño (identidad omitida) fue sometido a evaluación psicológica donde la Dra. MIREYA RODRÍGUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expresó que según su criterio el niño muestra señales de haber sido abusado, no existiendo la posibilidad de que haya sido manipulado por tener tan solo cuatro años, considerando esta Juzgadora, aun sin ser experta en la materia, pero tomando en cuenta la lógica y las máximas de experiencia como elementos de la sana crítica, considera que tal aseveración no es absoluta ni definitiva, siendo esta una condición que puede variar dependiendo el entorno en que el niño se desenvuelva y la personalidad propia del menor. Con el testimonio del niño (identidad omitida) en su condición de víctima, quien señaló textualmente que: las partes del cuerpo son cabeza cabello orejas, cejas ojos, nariz, manos, boca, tronco, barriga, piripicho, piernas, cuello, espalda, rabo, pies, yo me llamo Gabriel Suárez Calvo, tengo como 2 hermanos uno es (identidad omitida) Elías y el bueno se llama Enrique ese es de papá bueno, el papá bueno es Enrique… Enrique y mi hermanito no vive tanto con nosotros porque vive con su mamá, el papá malo me hizo así en el rabito, mi mamá dijo que no hable de Enrique del bueno, como ustedes me están preguntando yo les dije, él no fue el que me hizo así en el rabito, el malo es Elías…ya te conté que me hizo con el dedo en el rabito, eso fue como muchas veces, el me lo hacía en el cuarto mío, en el baño, en el cuarto de él y en la sala, solo me lo hizo con el dedo, (apuntaba con el dedo) el me hizo con el dedo en el rabito, primero lo mete y después lo hace así (mueve los dedos de un lado o otro) yo me sentía mal y se lo conté a mi mamá y le dije que un día me hizo así en el rabito, como todos los días me lo hacía, en mi escuela no pero en la casa sí, yo me acuerdo que me lo hacía en la calle pero te puedo decir las estaciones en caño amarillo, Porque Carabobo y Gato Negro estoy hablando de los lugares donde me lo hacía en las estaciones, en agua salud también estaba el hermanito mío grande que tiene como 7… La familia mía es mi mamá y mi abuelo, el papá bueno no me hizo así en el rabito fue el malo, yo solo tengo una familia que es buena pero antes vivíamos con Elías y Samuel y ahora nos separamos ahora vive Elías en Guarenas yo, quería unos carros para jugar con mi hermano y él decía no…por eso mi hermano es malo, tengo que preguntar a mi mamá para que lo metan preso. A preguntas del Ministerio Público contestó: él me tocaba el piripicho y el rabito más nado eso era me hacía en los estaciones que ya se los dije Parque Carabobo, Coño Amarillo y Gato Negro, yo venía de visita a casa de mi Papá Elías me tocaban en el baño cuando me vestía en la cama de él y en lo sala en el rabito, lo que es bueno paro mi es la ensalada, malo paro mi es lo chuchería, me enseñó mi mamá que la ensalada es buena, mi mamá me enseñó que la chuchería es malo, no me acuerdo desde cuando no veo o mi papá Elías, nunca hacia pupú en la escuela, Elías me limpiaba cuando estaba en la casa de él con toallitas húmedas y papel higiénico, yo estaba con mi papá Elías solo un día fui con él para la escuela…cuando yo iba de visita para allá él me llevaba al parque, en el parqué jugábamos pelota. A preguntas de la defensa contestó: no deseo conversar ni saludar a mi hermanito Elías, la cosquillosa se llama Liliana pero tenía mamá también, Samuel no quería ir conmigo a ningún lugar ni a otro porque Elías le hacía eso, mi papá Elías lo invito paro otro parque y mi hermanito no quería ir, el me tocaba en la casa de Elías, yo se cuáles son los nombres de las personas que vieron cuando me tocaban, mi mamá no me tocaba el piripicho, mi mamá no me tocaba el rabito, en caño amarillo, agua salud y gato negro pasaron las cosas que me hacía, yo le pregunte yo mismo a mi papá Elías por qué me lo hacía, mi mamá no me decía nada malo mi mamá dijo que el papá era bueno el que se llamaba Enrique, Enrique no me hizo nada, fue mi papá Elías el que me lo hizo, Elías no me visitaba en casa de mi mami. A preguntas del Tribunal contestó: conocía a mi papá bueno él era un taxista y lo conocimos cuando mi mamá lo llamo en un parque que tenía como una montaña rusa, era como un centro comercial, si yo el día que conocí a mi papá bueno el me llevo a jugar bolos, no me quedaba solo con él, me quedaba con mi mamá y a veces solo con él jugaba con el solo a hacer deportes, no me quedaba solo con mi papá bueno el me cuidaba mientras tanto Enrique y yo solos, jugábamos a béisbol y en la casa a la pelota y a mono patín ah y baloncesto, mi mamá dijo que no saludara a Samuel porque sabe lo que me paso no me dijo más nada mi mamá me dijo que dijera papá bueno y papá malo”. Del testimonio del niño (identidad omitida)…víctima, es evidente que el mismo sigue instrucciones de su progenitora, ciudadana Gabriela Calvo, por cuanto el niño manifiesta que su mamá le indicó que no hablara de Enrique, que no saludara a su hermano, también presunta víctima, así mismo, el niño señaló que él le preguntaba a su mamá que tenía que decir porque ella le decía, también que ésta le había indicado que debía decirle a su nueva pareja papá bueno y a su progenitor papá malo, lo cual contrasta directamente con el diagnóstico dado por la experta Mireya Rodríguez, al aseverar que el niño no podía ser objeto de manipulación por parte de su progenitora. De igual modo llama la atención a esta Juzgadora que a preguntas realizadas al niño, éste respondió que si quería ver a su papá pero sólo un momentico, destacando este Juzgado y así consta en el folio 155 de la cuarta pieza del expediente, que la ciudadana Gabriela Calvo, al oír lo manifestado por su hijo, comenzó a gritar, diciendo que no estaba bien que el niño viera al padre. Aunado a ello, cabe resaltar la incoherencia evidente en el

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio seguido al ciudadano ELÍAS GABRIEL SUÁREZ MILANO. Así se decide.

Palabras clave

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