Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C14-11, 08/04/2014
ExpedienteC14-11
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JULIO LUIS FLORES VÁSQUEZ, quien había sido condenado a quince años, diez meses y cuatro días de prisión por delitos de robo agravado, agavillamiento, resistencia a la autoridad y fuga de detenido. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que no se cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal, siendo que en el presente caso, la ciudadana Abogada Olis Ayaris Farías Villarroel, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO LUIS FLORES VÁSQUEZ, interpuso recurso de casación, en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FUGA DE DETENIDO, tipificados en los artículos 458, 286, 218 y 258, respectivamente, del Código Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Olis Ayaris Farías Villarroel, Defensora Pública Penal Segunda del estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO LUIS FLORES VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
inmotivaciónsentenciarecursosderechosjusticiaCorte de Apelaciones