Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C13-30, 09/04/2013
ExpedienteC13-30
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoselín Marcano, representante legal de Gilberto Alexis Sánchez Zambrano, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia. La Sala concluye que no se cumplieron los requisitos formales para la interposición del recurso, lo que lleva a su inadmisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que: En primer lugar, respecto a la legitimidad, la ciudadana abogada Yoselín Marcano, es representante legal del ciudadano GILBERTO ALEXIS SÁNCHEZ SAMBRANO, según se desprende del poder inserto al folio 42 y siguiente de la pieza número (2) dos del expediente, autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, bajo el Número 10, Tomo 90 de los libros de autenticaciones, en fecha 17 de junio de 2010. Al referido ciudadano, en el inicio de la investigación se le dio la cualidad de víctima en el presente proceso, siendo en consecuencia, una de las partes debidamente legitimada para recurrir en casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, respecto a la tempestividad, consta en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de pieza número (2) dos del expediente, el cómputo suscrito por la ciudadana abogada Kenia Carrillo Galvao, Secretaria de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia que habían transcurrido para la interposición del recurso de casación, siete (7) días hábiles, desde el 20 de noviembre de 2012, hasta el 29 de noviembre de 2012, fecha en que la ciudadana Yoselín Marcano, expuso “(...) Apelo de la sentencia (...)”. En tercer término, respecto al carácter recurrible de la decisión impugnada, se observa que, en el presente caso, la decisión controvertida es la dictada el 19 de noviembre de 2012, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abogada Yoselín Marcano, representante legal del ciudadano GILBERTO ALEXIS SÁNCHEZ SAMBRANO, y confirmó la decisión del 16 de enero de 2012 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que dicho pronunciamiento se encuentra expresamente establecido como recurrible en casación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Yoselín Marcano, representante legal del ciudadano GILBERTO ALEXIS SÁNCHEZ ZAMBRANO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónlegitimidadtempestividadrecursodecisiónCódigo Orgánico Procesal Penal

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