Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C11-22, 29/03/2011
ExpedienteC11-22
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, argumentando que las denuncias no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, pero la Sala concluyó que el análisis y valoración de pruebas corresponde a los tribunales de juicio, no a la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamentó en la falta de inmediación y en la imposibilidad de la Corte de Apelaciones de valorar pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por la defensora pública del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ y en virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas de forma conjunta. Del análisis y estudio realizado a las denuncias del recurso de casación presentado por la defensora pública del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la correcta fundamentación del mismo. Si bien es cierto que la recurrente en la primera denuncia alega: “(…) violación de Ley por falta de aplicación del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”; y en la segunda denuncia indica que: “(…)Conforme al artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, existe violación de ley por falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal(…)”; también es cierto que en el desarrollo de las mismas no señala la razón jurídica en virtud de la cual la Corte de Apelaciones del estado Miranda incurrió en la violación de Ley por falta de aplicación de las disposiciones legales señaladas en el escrito en estudio; si no que, por el contrario entra a realizar un análisis y comparación de pruebas que según la recurrente no son suficientes para condenar a su defendido; refiere que con las pruebas presentadas y evacuadas en el juicio oral y público, las cuales fueron consideradas igualmente por la Corte de Apelaciones, no se demostró plenamente la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ en los hechos que se le acusan; evidenciándose que la recurrente incurre en confusión en relación a la competencia de las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Elena Luis Fernández, Defensora Pública Cuarta del estado Miranda extensión los Teques, en su carácter de abogada del acusado LUIS ALBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.