Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C10-26, 27/04/2010
ExpedienteC10-26
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUÍS MANUEL GOYO, quien había sido condenado a 24 años de presidio por homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado. La defensa alegó múltiples vicios en la sentencia, incluyendo falta de motivación y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias no eran procedentes, ya que el recurrente confundió los vicios de la decisión del tribunal de juicio con los de la Corte de Apelaciones, lo que impidió el análisis del fondo de su pretensión.

Extracto de la motiva

Esta Corte revisa minuciosamente el contenido de la sentencia apelada donde observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada y no viola lo preceptuado en el artículo 173 de la norma adjetiva penal, no resulta configurado violación alguna de la ley por falta de aplicación, tal como lo señala la recurrente de autos, ya que la sentencia cumple con las exigencias legales, al realizar la recurrida una exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho que le sirvieron para dictar la decisión, analizando concatenadamente las pruebas obtenidas, considerando las circunstancias de modo, lugar y tiempo y expresando la participación de los acusados y las circunstancias que modificaron. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente: “... Constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya, alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que dan por probados y el derecho aplicable...”. (Sentencia Nº 164, del 27 de abril de 2006, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). Por lo antes señalado esta Alzada declara Sin Lugar la presente denuncia. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada MAGALY JOSEFINA GARCÍA MARQUEZ, Defensora pública, en representación del ciudadano acusado LUÍS MANUEL GOYO, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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