Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C08-337, 31/03/2009
ExpedienteC08-337
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Yemina Marcano, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había absuelto a Freddy José Hernández Orochena. La Sala encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación adecuada, limitándose a transcribir el fallo del Tribunal de Juicio sin un análisis claro de los elementos probatorios. Se evidenció una violación del principio de inmediación, ya que la Corte de Apelaciones no podía valorar pruebas que no había presenciado directamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la representante del Ministerio Público, denunció la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, por considerar que la misma no expresó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales asentó su decisión, limitándose a: “… una simple transcripción de los órganos de pruebas, utilizados en la sentencia de primera instancia (…) sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación…”, es decir, se circunscribió a reproducir el fallo del Tribunal de Juicio y afirmar que si estaba motivado, pero no sin basar su sentencia, con razonamientos propios. De igual forma, la recurrente alegó, la violación del principio de inmediación, en virtud de que: “… la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, presenta su propia versión de los testimonios recibidos en el juicio (…) con base a una revalorización de la prueba, lo cual tiene (…) vedado por imperio del principio de inmediación…”, lo que estaba impedido de hacer. De la revisión del presente expediente, la Sala de Casación Penal observa, que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su sentencia expresó lo siguiente: “… una vez evacuadas las pruebas y controvertidas (…) las cuales libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (…) observa esta juzgadora, que en el curso del debate oral, el Ministerio Público no comprobó la imputación formulada en la fase intermedia y ratificada la inicio del juicio oral y público, toda vez que compareció a rendir declaración el funcionario Miguel Angel Romero Montoya (…) quien señaló que recibió orden para que se trasladara a la Comandancia General de la Guardia (…) se constituyó la comisión en uno de los dormitorios, ahí se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Público (…) unos funcionarios de la Guardia Nacional, y cuatro testigos designados (…) procedió a revisar toda la habitación que fungía como dormitorio de los oficiales (…) se detectó la presencia de tres equipajes en cuyo interior se localizó la cantidad de veinte envoltorios de presunta droga (…) aseguró que el acusado Hernández Orochena dijo que esas evidencias encontradas y los bolsos le pertenecían (…) realizaron una prueba de orientación, arrojando como resultado (…) positiva para cocaína (…) refirió que había un video donde se detectaba que el acusado entró a la Comandancia con esos bolsos por lo que se presumía que él fue la persona que los introdujo en la habitación (…) rindió declaración el funcionario Trino de Jesús Giusti Pernia (…) fue conteste con el funcionario Montoya al decir que participó en un procedimiento (…) en una de las habitaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional (…) revisaron todo el lugar y determinaron que el material encontrado era droga, la cual se localizó dentro unos bolsos propiedad del acusado Freddy Hernández Orochena.
Dispositiva
En consecuencia, se anula la sentencia dictada el 5 de junio de 2008, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.