Sentencia N° 113 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 113, Exp. C07-0078, 27/03/2007
ExpedienteC07-0078
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio, violación y robo de vehículo ocurrido en el Fundo San Jerónimo de la Cruz, donde varios ciudadanos fueron sometidos y uno de ellos fue asesinado. Los acusados fueron condenados por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Apure, y la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. Los defensores interpusieron un recurso de casación alegando violaciones a normas procesales, el cual fue desestimado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Los Defensores de los ciudadanos YUNIS AMÍLCAR PINO y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, en su escrito, hicieron dos denuncias, la primera relacionada con la violación de la Ley por errónea interpretación del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fundamentaron de la siguiente manera: “...el Juicio oral y Público, seguido a nuestros representados, se difirió (suspendido) el día 11 de junio (sic) de 2006 para el día 18 del mismo mes y año a los fines de la conclusión y cierre del debate, el cual no es uno de los motivos taxativamente establecidos en el artículo 335...por lo que invocamos la causal de apelación establecida en el numeral 1 del artículo 452 ejusdem (violación del principio de concentración)...”. Y, la segunda denuncia, se refiere a una supuesta violación de la Ley por falta de aplicación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual formularon en los términos siguientes: “...consideramos que la Corte de Apelaciones del Estado Apure, a pesar de que por el principio de inmediación no podía comparar, analizar ni valorar pruebas, pues su competencia, como la sentencia recurrida misma lo indica, sólo era establecer si existía o no motivación, incurre en VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (principio de inmediación), cuando a pesar de establecer que era cierto (sic) la existencia de la omisión absoluta de la valoración del testimonio del ciudadano (sic) ROOSBET SAID PÉREZ BOHÓRQUEZ con los tres restantes testigos promovidos por el imputado YUNIS AMILCAR PINO, es decir, con los testigos JOSÉ VICENTE BLANCO DUQUE, YUBIRÍ GABRIELA BRITO BLANCO y FRANCISCO FROILÁN CUERVO, estimando la Corte que a pesar de la omisión, no se vulnera ningún derecho ya que el dicho del referido testigo no es lo suficientemente relevante...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA Y MANUEL PÉREZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 5 de diciembre de 2006.

Palabras clave

homicidioviolaciónrobo de vehículorecurso de casaciónprincipio de concentraciónprincipio de inmediaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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