Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. C24-551, 20/03/2025
ExpedienteC24-551
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia publicada el 8 de enero de 2024, que condenó a LUIS JOSÉ MARCHÁN ARAUJO a cumplir una pena de prisión por lesiones personales gravísimas y uso indebido de arma de reglamento. Se argumenta que la sentencia carece de una motivación adecuada y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que infringe las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 8 de enero del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS JOSÉ MARCHÁN ARAUJO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.C.C.B. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65, en relación con el artículo 545, ambos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, así como todas las actuaciones subsiguientes, dejándose incólume el presente fallo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 174, 175 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial, distinto al que conoció previamente, con la premura del caso, celebre de nuevo el juicio oral y público en contra del ciudadano LUIS JOSÉ MARCHÁN ARAUJO.

Dispositiva

PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada el 8 de enero del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS JOSÉ MARCHÁN ARAUJO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.C.C.B. y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem.

Palabras clave

nulidadlesiones personalesuso indebido de armadebido proceso

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