Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. C23-72, 24/03/2023
ExpedienteC23-72
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de MIGDALIA MILAGROS ORTEGA URBINA, quien había sido condenada a quince años de presidio por homicidio intencional simple. La defensa alegó violaciones de ley por falta de aplicación y errónea interpretación, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de motivación y lógica. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y técnica recursiva, por lo que se declaró infundado el recurso.

Extracto de la motiva

Motivación de la misma, de conformidad con los Artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el Juez a quo al momento de dictar sentencia no realizo una Ponderación y Equilibrio exacto de la dimensión de las verdaderas y reales circunstancias que rodearon el hecho, puesto que no se produjo de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la ilación necesaria, que refiere los principios procesales de nuestra legislación, los cuales de cuenta que mi representada MIGDALIA MILAGROS ORTEGA URBINA, o cualquier procesado, pueda verdaderamente estar incurso en conductas penalmente reprochables, ya que existe contradicción puesta de manifiesto en el desarrollo del contradictorio, y que fueron apreciadas por el juzgador para dictar el fado, lo que hace que dicha Sentencia no sea CONCILIABLE, siendo la oposición de la defensa en cuanto al fallo, es ILÓGICO pronunciar una sentencia que carezca de logicidad entre los Hechos y el Derecho. Ahora bien, es el caso, que la Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, al resolver el recurso de apelación, planteado por la defensa privada al denunciar lo contenido en el artículo 444 numeral 2, referente a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, es evidente que el Tribunal Ad Quem incurre en una violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 21 constitucional, considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia), evidencia de manera palmaria que únicamente se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y por ende, a confirmar el fallo del juzgado inferior, sin llegar a realizar un análisis propio de cuáles fueron los alegatos del. hecho y de derecho que llevaron a esa alzada a corroborar lo dicho por la Primera Instancia, es decir, el fallo apelado y por consiguiente, si se había cumplido con la normativa procesal y constitucional. Esta denuncia se presenta señalando que la Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, no aplico el contenido legal del articulo 157 de la ley penal adjetiva con respecto a la denuncia presentada en el Recurso de Apelación el cual se refirió a la ilogicidad de la Sentencia por Valorar un medio probatorio incorporado de forma ilegal al proceso, esto relativo al documento indubitado y utilizado, a los fines de la aplicación del método comparativo utilizado en el caso de marras, en la motiva de la sentencia, por cuanto al respecto el tribunal superior que conoció la apelación de Sentencia, ratifico la decisión del a quo; argumentando que el órgano jurisdiccional de instancia inferior realizó un análisis de los elementos de pruebas con los cuales estableció los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad de la imputada, sin advertir clara y motivadamente como es que la ausencia de la valoración de un medio de prueba no incorporado al proceso de forma licita en la motiva de la sentencia condenatoria se realizó, siendo que, de la observación y lectura que se haga de la misma, puede evidenciarse que no hubo adminicularon ni concatenación de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados, pues no hay ninguna valoración en la sentencia condenatoria, no aclarando la Sala № 1 de la Corte de Apelaciones, que las probanzas resultaron, a su juicio, valoradas fiables, convincentes y contundentes, con la aplicación de la adminiculacíón y contesticidad de éstas; lo que generó una convicción judicial en cuanto a la ocurrencia del delito en mención y en consecuencia se estableció la sanción punitiva respectiva en contra de mi patrocinada.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundada la única denuncia planteada en el recurso de casación interpuesto el 1° de diciembre de 2022, por el abogado Juan Pablo Pérez Tarazona, Defensor Público Provisorio Octavo (8°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana MIGDALIA MILAGROS ORTEGA URBINA, contra la decisión publicada el 17 de agosto de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

apelaciónilógicamotivaciónpruebashomicidioderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca