Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. A21-47, 30/09/2021
ExpedienteA21-47
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-04-15
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2021, se avoca de oficio al conocimiento de la causa seguida contra WISANDER JOSÉ CLER MARVAL, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas a partir del 27 de agosto de 2020, debido a vicios procesales que infringen derechos constitucionales. Se ordena la remisión del expediente a otro tribunal para garantizar el debido proceso y la justicia en el caso penal.
Extracto de la motiva
Así, dicho escrito acusatorio debe contener un reconocimiento claro, determinado y pormenorizada de la transgresión de la norma penal que se atribuye, ya que si la imputación es imprecisa y discordante por parte del representante del Ministerio Público, ello acarreará como consecuencia que se desestime la misma, despojando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el proceso. Asimismo, requiere que la acusación contenga en forma clara los elementos de la imputación con la argumentación precisa de todos los elementos de convicción que la causa, los cuales serán precisos para basar la acusación: ya que si no determina la participación en el hecho delictivo del imputado o de los imputados por consiguiente no cumple con lo establecido en el derecho adjetivo. Resultando pertinente recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación de cada encausado, de ahí que debe ser preciso el tipo.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso a partir 27 de agosto de 2020. TERCERO: ACUERDA sustraer la causa, seguida contra el ciudadano WISANDER JOSÉ CLER MARVAL. CUARTO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se REPONE la causa al estado que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designe al representante Fiscal. SEXTO: Se ordena REMITIR copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.