Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. E19-112, 26/06/2019
ExpedienteE19-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIO CÉSAR NIEVES LARES, requerido por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida en 2015 y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional en materia de extradición. Se garantiza que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano JULIO CÉSAR NIEVES LARES, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 16.205.349, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 31 Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la extradición activa, de la manera siguiente: “… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. De acuerdo al Principio de Reciprocidad o de Solidaridad Internacional, que consiste en la necesidad que tienen los países de prestarse ayuda mutua en la lucha contra la criminalidad, se observa que la República Bolivariana de Venezuela y
Dispositiva
Se acuerda INICIAR EL PROCEDIMEINTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.