Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. C18-53, 13/04/2018
ExpedienteC18-53
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en defensa de Exon Javier Coronado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena de 14 años de prisión por homicidio intencional simple dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala argumentó que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en la sentencia impugnada, tales como falta de motivación e ilogicidad, y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

Que “…el juez en la motivación de la sentencia debe ceñirse a los datos empíricos (información probatoria) obtenidos de los medios probatorios, por lo que se afirma que en el debate hubo una verdad objetiva. Pero, como la Juez no valoró en su sentencia los testimonios de los testigos ofertados por esta defensa, la sentencia goza de inmotivación…”. Que “…la Corte de Apelaciones, de manera irresponsable y bizarra no atiende a la denuncia planteada por la Defensa, ya [que] esgrime en su sentencia que los testigos de la defensa no pudieron demostrar que mi defendido Exon Javier Coronado se encontraba en la localidad de Calabozo EL DÍA 19 DE MARZO DE 2012, y en consecuencia se desecha (sic) los alegatos del apelante referente a la falta e ilogicidad en la motivación de la sentencia…”. Que “…el juez en la motivación de la sentencia debe ceñirse a los datos empíricos (información probatoria) obtenidos de los medios probatorios, por lo que se afirma que en el debate hubo una verdad objetiva. Más no una verdad subjetiva, en virtud que no se logró determinar la responsabilidad penal de mi representado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente; en perjuicio del ciudadano RONNY JOSÉ SALAZAR (OCCISO), y está situación la silenció la Corte de Apelaciones, y en consecuencia de manera inmotivada confirmó la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure”. Que “…por todo lo antes expuesto, podemos afirmar que es evidente que la Corte de Apelaciones obvió la aplicación del principio de no contradicción, lo cual se traduce que la motivación sea insuficiente y por consiguiente…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su condición de Defensor Público Auxiliar Séptimo Penal, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano EXON JAVIER CORONADO, contra la decisión emitida el 1° de noviembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado, y que confirmó la decisión dictada el 8 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Palabras clave

Recurso de CasaciónHomicidio Intencional SimpleFalta de MotivaciónIlogicidad

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