Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. C16-210, 27/03/2017
ExpedienteC16-210
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había modificado la pena impuesta a JOSÉ GREGORIO ÁÑEZ ÁÑEZ por el delito de homicidio calificado por motivo fútil. La decisión se basa en la existencia de vicios procesales que infringen principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente la nulidad de la sentencia. Se ordena reponer la causa para que otra Sala de la Corte de Apelaciones celebre nuevamente la audiencia oral y dicte la correspondiente sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, que le confiere el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el expediente, observándose la existencia de un vicio procesal de orden público, que infringe principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente declarar su nulidad de oficio. En virtud de las razones expuestas la Sala de Casación Penal, considera, que lo procedente y ajustado a Derecho es ANULAR DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2015, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (y los actos subsiguientes a la misma) excluyendo la presente decisión, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado Rafael Padrón Portillo, Defensor Público Auxiliar, con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, modificando la pena impuesta a ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, contra el fallo dictado en fecha 7 de junio de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁÑEZ ÁÑEZ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia dictada, en fecha 5 de octubre de 2015 (y los actos subsiguientes a la misma), por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Padrón Portillo, Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, modificando la pena impuesta a ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, contra la decisión proferida el 7 de junio de 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁÑEZ ÁÑEZ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. ORDENA reponer la causa al estado que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, proceda con la premura del caso, a fijar nuevamente con la debida celeridad, la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y a dictar la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
homicidio calificadocasación penalnulidad de oficio