Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. E16-69, 01/03/2016
ExpedienteE16-69
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Shiumerini, quien se encuentra detenido en Argentina. Se fundamenta la decisión en la existencia de una orden de aprehensión vigente por los delitos de estafa en grado de continuidad y asociación para delinquir, tipificados en la legislación venezolana. La Sala resalta que se cumplen los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como la no existencia de delitos políticos en el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Shiumerini, quien aparece identificado en autos con el pasaporte N° 46651440, y , al respecto, observa: En primer término, en cuanto a la identificación del ciudadano solicitado en extradición, consta de las actuaciones cursantes en autos, específicamente, en la solicitud realizada por el representante fiscal, relativa al procedimiento de extradición, que a dicho ciudadano es identificado como Juan Carlos Shiumerini, titular del pasaporte N° 46651440, natural de la República Argentina y nacionalizado norteamericano. Asimismo, en torno a los motivos por los cuales el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Juan Carlos Shiumerini, están referidos a que contra el mencionado ciudadano fue decretada orden de aprehensión por los delitos de estafa en grado de continuidad, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, asociación para delinquir, previsto en los artículos 6 y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos) y oferta engañosa, tipificado en el artículo 58, en relación con el artículo 131 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; medida que se encuentra plenamente vigente y que aún no ha podido ejecutarse, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, y razón por la cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Shiumerini, quien aparece identificado en autos con el pasaporte N° 46651440, de nacionalidad argentina, naturalizado norteamericano, a la República Argentina, por los delitos de estafa en grado de continuidad, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, asociación para delinquir, previsto en los artículos 6 y 16 numeral 3, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos). SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República Argentina, que el ciudadano Juan Carlos Shiumerini, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.