Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. E11-328, 13/04/2012
ExpedienteE11-328
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-04-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, requerido por el Gobierno de Francia por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y complicidad de asesinato. Se establece que la extradición se aplazará hasta que se culmine el proceso penal que se sigue en Venezuela, garantizando así que el ciudadano responda por los delitos cometidos en el país. La decisión se fundamenta en la falta de un tratado bilateral de extradición, pero se acoge la práctica internacional que permite entregas diferidas en casos de procesos en curso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición del ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, considera que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables. Se destaca que los delitos imputados son tipificados tanto en la legislación francesa como en la venezolana, lo que respeta el principio de doble incriminación. Además, se concluye que no ha operado la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos por los cuales se solicita la extradición. La Sala también resalta que la pena máxima por los delitos solicitados no excede los treinta años, cumpliendo así con las disposiciones que prohíben la extradición por penas de muerte o perpetuas. Finalmente, se determina que la entrega del ciudadano será diferida hasta que se resuelva el proceso penal en curso en Venezuela.

Dispositiva

1) DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, al Gobierno de la República de Francia, por los delitos de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (oferta, cesión, adquisición, transporte, tenencia), e IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTA DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, tipificados en los artículos 222-36, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, 321-10, y 321-10-1, 222-50, 450-1, 450-3 y 450-5, todos del Código Penal Francés, en relación con los artículos L5132-7, R5132-84, R5132-85 y R5312-86, del Código de Salud Pública de ese país, así como en la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, BLANQUEO CON VÍNCULO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, sancionado en los artículos 222-38, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49 y 222-50, del referido Código Penal, en concordancia con los artículos L5132-7 (ANT. L627), R5179, R5180 y R5181, del Código de Salud Pública Francés, y de acuerdo a la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, NO JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS, ESTANDO LIGADO CON PERSONAS LIBRANDOSE AL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, establecido en los artículos 321-6, 321-6-1, 321-10, 321-10-1, del Código Penal Francés, así como por el delito de COMPLICIDAD DE ASESINATO, tipificado en los artículos 121-6, 221-3, 221-8, 221-9, y 221-11, eiusdem. 2) APLAZA LA ENTREGA del requerido ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, hasta tanto no culmine el proceso que se le sigue por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 encabezamiento, en relación con el artículo 163 numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y en caso de resultar condenado, cumpla definitivamente las penas que le sean impuestas.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientescomplicidad de asesinatoGILLES HERVÉ TEPIÉVenezuelaFrancia

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