TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. E11-328, 13/04/2012
Dispositiva
1) DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, al Gobierno de la República de Francia, por los delitos de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (oferta, cesión, adquisición, transporte, tenencia), e IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DE MALHECHORES EN VISTA DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA, tipificados en los artículos 222-36, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, 321-10, y 321-10-1, 222-50, 450-1, 450-3 y 450-5, todos del Código Penal Francés, en relación con los artículos L5132-7, R5132-84, R5132-85 y R5312-86, del Código de Salud Pública de ese país, así como en la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, BLANQUEO CON VÍNCULO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, sancionado en los artículos 222-38, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49 y 222-50, del referido Código Penal, en concordancia con los artículos L5132-7 (ANT. L627), R5179, R5180 y R5181, del Código de Salud Pública Francés, y de acuerdo a la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, NO JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS, ESTANDO LIGADO CON PERSONAS LIBRANDOSE AL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, establecido en los artículos 321-6, 321-6-1, 321-10, 321-10-1, del Código Penal Francés, así como por el delito de COMPLICIDAD DE ASESINATO, tipificado en los artículos 121-6, 221-3, 221-8, 221-9, y 221-11, eiusdem. 2) APLAZA LA ENTREGA del requerido ciudadano GILLES HERVÉ TEPIÉ, hasta tanto no culmine el proceso que se le sigue por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 encabezamiento, en relación con el artículo 163 numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y en caso de resultar condenado, cumpla definitivamente las penas que le sean impuestas.