Sentencia N° 112 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 112, Exp. E07-0438, 28/02/2008
ExpedienteE07-0438
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos Pedro Manuel Pérez Mendoza y Gloria Marina Venegas Castro, solicitada por el Gobierno de Colombia. La Sala determinó que no se podía conceder la extradición de Gloria Marina Venegas Castro, ya que es venezolana de nacimiento y solo puede ser juzgada por el Estado venezolano. Además, se constató la falta de documentación necesaria para proceder con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa: El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. El artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. Ahora bien, según oficio N° 2492 del 26 de noviembre de 2007, suscrito por Berenice Bernal Irribaren, Directora General de Justicia y Cultos, mediante el cual informa que no tiene conocimiento que los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEREZ MENDOZA y GLORIA MARINA VANEGAS CASTRO, se encuentren detenidos en algún centro carcelario del país. Asimismo, no constan en autos la documentación original que sustente la presente solicitud de extradición, por lo que en consecuencia esta Sala se haya impedida de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición de los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEREZ MENDOZA y GLORIA MARINA VANEGAS CASTRO, en virtud que no concurren los supuestos de procedencia. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se encuentra impedida de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición de los ciudadanos PEDRO MIGUEL PEREZ MENDOZA y GLORIA MARINA VANEGAS CASTRO, en virtud que no concurren los supuestos de procedencia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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