Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. R25-100, 20/03/2025
ExpedienteR25-100
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por los defensores de varios ciudadanos acusados de delitos graves, declara NO HA LUGAR la solicitud. Se argumenta que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa, ya que no se ha demostrado la existencia de paralizaciones indefinidas del proceso ni la necesidad de cambiar de juez natural por razones de imparcialidad.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal, prevista en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa del tribunal que le corresponde para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, para su estudio y resolución, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en atención a su naturaleza jurídica que tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. De manera que la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58, del Código Orgánico Procesal Penal que establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (sic). La institución jurídica de la radicación, al ser de derecho estricto por encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias, establece los requisitos de procedibilidad en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo contrario sería subvertir el proceso vulnerando los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Es decir, para que proceda la radicación de una causa debe darse, al menos, uno de los dos (2) supuestos establecidos en el artículo antes transcrito, destacando esta Sala que dichos motivos no son concurrentes, por lo que es suficiente que el solicitante alegue que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada, pero que además demuestre contundentemente tal alegato. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla. De acuerdo a lo antes indicado, esta Sala considera oportuno reiterar lo señalado a través de su jurisprudencia, en concordancia a los elementos a considerar para determinar ha lugar una solicitud de radicación, en tal sentido, en relación a la gravedad de los presuntos delitos cometidos, es necesario ponderar una serie de factores como la magnitud del daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión; siendo además necesario, presentar argumentos enfocados en demostrar como su perpetración tuvo la capacidad de generar una “alarma, sensación o escándalo público”, capaz de influir injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN planteada por los abogados Yudith Del Valle Coello y Carlos Alberto Salas Luis.