Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. A23-63, 24/03/2023
ExpedienteA23-63
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfredo Germán Baptista Oviedo, defensor de LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, en relación con un proceso penal por delitos de simulación de hecho punible, hurto, legitimación de capitales y asociación. La Sala argumenta que el solicitante expone cuestiones de fondo que deben ser debatidas en el juicio oral, el cual aún está pendiente de celebración.
Se destaca que los órganos jurisdiccionales han actuado dentro de los límites de su competencia y no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el debido proceso y evitar distorsiones en los mecanismos procesales.
Finalmente, se resalta que el solicitante cuenta con los medios procesales ordinarios para hacer valer los derechos de su defendido durante el desarrollo del proceso penal, por lo que la solicitud de avocamiento no es procedente.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar el contenido del artículo 153 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es el siguiente: (…) En consecuencia a lo anterior es acorde indicar que las decisiones del tribunal deben expresarse bajo la figura de las sentencias y en este caso de los autos fundados, salvo los autos de mera sustanciación, lo cual no ocurrió en el presente asunto y que en consecuencia conllevaba a la nulidad de los autos recurridos ante la Corte de Apelaciones, la cual falló en contrario. (...) De la misma manera el tribunal de Control que realizó la Audiencia Preliminar, admitió la totalidad de las pruebas presentadas por las representaciones, del Ministerio Público y de la presunta Víctima, (LAS CUALES NO SEÑALAN SU NECESIDAD Y PERTINENCIA), declarando inadmisible un cumulo de pruebas que fueron promovidas por la defensa técnica en su debida oportunidad para ser recibidas y analizadas en la correspondiente etapa del juicio oral. En este momento es oportuno resaltar, que al momento de resolver lo conducente y antes indicado el referido tribunal, obvió pronunciarse con respecto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios probatorios que serán ventilados en el juicio, presentadas por las representaciones, del Ministerio Público y de la presunta Víctima, sin embargo; declaro inadmisibles las presentadas por la Defensa Técnica. (Ver Sent Nro 386, Sala Penal, fecha 29-07-08). Honorables Magistrados, esto es solo una muestra de las deficiencias y violaciones escandalosas al debido proceso, lo cual podrá ser corroborado por ustedes al entrar a decidir el fondo de la presente solicitud…”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Alfredo Germán Baptista Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.790, defensor privado del ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEIRA SOTO, identificado con la cédula de identidad 6.206.597; en relación con el proceso penal seguido al referido ciudadano, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, HURTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 239 y 451 del Código Penal, y los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; el cual se encuentra en espera de la realización del Juicio Oral y Público.
Palabras clave
debido procesopruebasnulidadaudiencia preliminaravocamientoCódigo Orgánico Procesal Penal