Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. E22-80, 22/03/2022
ExpedienteE22-80
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónNotificar a la República del Perú
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN RUMBOS, solicitado por la República del Perú por la presunta comisión de lesiones graves con subsecuente muerte. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando la importancia de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria para su sustento.
Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición por parte de Perú, solo existiendo una Notificación Roja emitida por la OCN-Lima. Por lo tanto, el Tribunal decidió notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal y la documentación correspondiente, advirtiendo que de no hacerlo, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 22 de marzo de 2022, por la Magistrada ponente y otros magistrados presentes.
Extracto de la motiva
Sobre la base de todas las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determina que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN RUMBOS, identificado con la cédula de identidad V-11.653.269, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN RUMBOS, identificado con la cédula de identidad V-11.653.269, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.