Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. E19-107, 26/06/2019
ExpedienteE19-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, requerido por el Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de tales solicitudes, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Se destaca que la solicitud de extradición debe ser formalizada por el país requirente, y se establece un plazo de 40 días para que el Reino de España presente la documentación necesaria. En caso de no cumplirse con este requerimiento, se ordenará la libertad del ciudadano mencionado, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición vigente entre ambos países. La Sala resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el respeto a los derechos del requerido y la legalidad del proceso de extradición, asegurando que se actúe conforme a los principios del Derecho Internacional y la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no se corrobora en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de estupefacientesnotificación rojaReino de España

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