Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C18-18, 13/04/2018
ExpedienteC18-18
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho y Carlos Alberto Romero Ávila, así como por Luis Enrique Oliveira y Jessica Oliveira, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Los recurrentes alegaron diversas violaciones de ley en la confirmación del sobreseimiento de la causa a favor de Mariza Vicenta Gudiño Manzo y José Eugenio Belizario Azuaje, pero la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Que “… el juez (sic) de control (sic) está en la obligación de verificar cuidadosamente las diversas actuaciones realizadas durante la investigación, así como [de] verificar que no falten actuaciones o pesquisas policiales que puedan contribuir con el descubrimiento de la verdad, siendo esto un principio el (sic) mismo (sic) establecido en el artículo 13 de la Norma (sic) Adjetiva (sic) Penal (sic)…”. Que “… la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, por todas estas razones (…) ANULO, (sic) la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de esta (sic) circunscripción (sic) judicial, (sic) de fecha 29 de octubre de 2015 y ordino (sic) que un nuevo juez (sic) de control (sic) emitiera un nuevo pronunciamiento…”. La Sala para decidir observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 27 Los recurrentes en la primera denuncia manifestaron que el 29 de noviembre de 2016, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, emitió sentencia a su favor, toda vez que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, no efectuó el análisis correspondiente a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, aludiendo vicios que fueron resueltos en su oportunidad por el Tribunal de Alzada y que le favorecieron al haber sido declarados “CON LUGAR” . Recuerda esta Sala, que la ley adjetiva penal en su artículo 427, establece que las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que le sean desfavorables, no entendiendo así porque los protestantes formulan como “PRIMERA DENUNCIA” una decisión que no le es perjudicial. Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia Núm. 1744 de fecha 18 de noviembre de 2011, estableció lo siguiente: “… no implica que en el proceso penal sólo pueda apelar la persona condenada, toda vez que ello conduciría al absurdo de aceptar que la parte acusadora no pueda impugnar el fallo absolutorio, y más aún, podría conllevar a que el propio imputado o acusado, según la fase en la cual se encuentre el proceso, no pueda apelar de otras decisiones distintas a las que tienen naturaleza condenatoria y que le causen un gravamen irreparable, todo lo cual estaría en franca contradicción con la garantía del debido proceso y con la tutela judicial efectiva, y en el caso de la parte acusadora, además, con el principio procesal de igualdad de las partes (sentencia nro. 1.303/2005)…”. [Subrayado y negrillas de la Sala] Aunado a dicha circunstancia, constata la Sala que la decisión cuestionada en la primera denuncia no se encuentra contemplada como aquellas decisiones recurrible en casación con fundamento en lo estipulado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Sala de Casación Penal Desestima por Manifiestamente Infundada la primera denuncia del recurso de casación de conformidad con el artículo 457 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Reggie Hermes Gutiérrez Camacho y Carlos Alberto Romero Ávila, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos René Alejandro Horcajuelo Martín y André Horcajuelo Martín, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2017, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por los abogados Carlos Alberto Romero Ávila y Luis Enrique Oliveira, que confirmó la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Mariza Vicenta Gudiño Manzo y del ciudadano José Eugenio Belizario Azuaje.
Palabras clave
sobreseimientoproceso penaldebido procesoCorte de Apelacionesmotivaciónelementos de convicciónCódigo Orgánico Procesal Penal