Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. R17-84, 27/03/2017
ExpedienteR17-84
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del proceso penal seguido contra varios ciudadanos por presuntos delitos de corrupción. El Ministerio Público solicitó la radicación argumentando que los hechos habían causado alarma y escándalo público, afectando el patrimonio de la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA). Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron hechos concretos que justificaran la radicación, concluyendo que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, como los posibles acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Pedro Alexander Lupera Zerpa, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, del proceso penal seguido contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ, JESÚS CORNELIO OSORIO VIRGÜEZ, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA y HERNÁN ERNESTO GUEVARA PASTRÁN, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y concierto de funcionario público con contratista previstos en los artículos 54 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, y asociación para delinquir, preceptuado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

delitoscorrupciónpatrimonio públicoradicaciónescándalo públicopeculadoorganización criminal

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