Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C15-376, 26/02/2016
ExpedienteC15-376
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Eduardo Cruz Bajares Hestres, quien apelaba la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa en su contra. La Sala consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el Ministerio Público había cumplido con las diligencias necesarias para la investigación del caso, y el Tribunal de Alzada actuó dentro de su competencia al confirmar el sobreseimiento. La decisión se fundamentó en la falta de motivación alegada por el recurrente, quien no logró demostrar la infracción de las normas que invocó.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el impugnante denuncia de manera conjunta situaciones que conforman vicios distintos (hipótesis y motivos diferentes), sobre la base de una fundamentación común, haciendo imprecisa y confusa la impugnación. Por una parte señala la infracción por indebida aplicación de los artículos 300 numeral 1 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las causas de procedencia del sobreseimiento; y a la exposición de los fundamentos de hecho y derecho que debe contener toda sentencia, respectivamente. De igual forma aduce, que la corte de apelaciones no dio respuesta a lo alegado en el recurso de apelación, pero a su vez, considera que rebasó los límites de su competencia, al valorar aspectos que no fue promovido por las partes infringiendo con ello, el artículo 432 eiusdem.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Eduardo Cruz Bajares Hestres (víctima), de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

sobreseimientoinvestigacionministerio publicoderechosdebido procesotutela judicialcorte de apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca