Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C13-263, 16/03/2015
ExpedienteC13-263
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de FLORENCIO ANTONIO DEYÁN RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a 12 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual. La defensa alegó ilogicidad en la motivación de la sentencia, argumentando que no se acreditó la penetración vaginal. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que esta cumplió con los requisitos de motivación y que la decisión estaba fundamentada en derecho, sin contradicciones internas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisado el planteamiento del impugnante, esta Sala de Casación Penal constata que el recurso de apelación propuesto por la defensa y admitido por la Corte de Apelaciones estuvo fundamentado en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, alegando la ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo dictado por el juzgador de Juicio “al acreditar la violencia sexual cuando tal circunstancia no quedó acreditada en el juicio oral de acuerdo a la deposición de la médico forense y del contenido del informe médico legal”. En tal sentido expresó la defensa en su apelación que: “Es indudable concluir de la declaración de la médico forense y de su experticia vagino-rectal, que no se acreditó penetración vaginal mediante coito, pues no se determinó violencia sexual reciente ni se acreditó sus características propias (enrojecimientos, hinchazón, calor, dolor y sangrado). En todo caso, su intervención como experta llenó de sombras si realmente la tuvo real coito con la víctima, ya que ante pregunta crucial por la Defensa en el juicio oral está manifestó no poder determinar sí la paciente tuvo acto sexual no consentido. Por el contrario, la médico sí determina claramente que hubo actos preliminares de un encuentro sexual, pero ciertamente no son suficientes para determinar la penetración vaginal. Dentro de este orden de ideas, al no acreditar la médico como experta el coito quien es la idónea para su determinación, la juez en su sentencia incurre en ilogicidad manifiesta en su motiva al establecer que ciertamente la víctima tuvo un encuentro sexual no consentido y condenarlo de acuerdo al delito de violencia sexual tipificado en la Ley especial de Género a pesar de no configurarse uno de los elementos esenciales de tipo penal, penetración vaginal. Por consiguiente, el fallo in comento viola la ley per se ilógica en su motivación al reñirse con lo acreditado por la experta médico forense en el juicio oral. Prueba determinante, pues es la que acredita la comisión o no del delito de violencia sexual…

Dispositiva

Por las razones de hechos y de derecho precedentemente señalados, es menester declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, (…) En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en toda y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE….”.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónmotivaciónilógicaderecho

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