Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. CC14-54, 03/04/2014
ExpedienteCC14-54
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en relación a un caso de homicidio calificado en grado de tentativa. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, dado que los hechos imputados se encuadran en la legislación penal ordinaria y no en la especial de violencia de género, a pesar de la naturaleza de los delitos involucrados.
Extracto de la motiva
El artículo 64 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: Artículo 64. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano NELSON MATA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° 407 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 81 del Código Penal.