Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. R12-400, 05/04/2013
ExpedienteR12-400
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, decide sobre la solicitud de radicación del juicio penal seguido contra el ciudadano Pedro Roberto Díaz Pérez, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración. El solicitante, Ovel Roberto Díaz Pérez, argumenta que la situación en Barinas genera un escándalo público que podría afectar la imparcialidad del juicio debido a la relación familiar con el imputado y la influencia de la fiscal del caso, quien es su hermana.

Extracto de la motiva

La competencia de los tribunales penales viene dada en primer término por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad previsto en el artículo 58 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal deben existir circunstancias que lo justifiquen como la gravedad del delito porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes, o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra el ciudadano PEDRO ROBERTO DÍAZ PÉREZ, y ORDENA RADICAR la causa en el Circuito judicial Penal del estado Carabobo. En consecuencia se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución a los fines de la prosecución del juicio.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicojusticia

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