Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. R12-95, 13/04/2012
ExpedienteR12-95
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-04-13
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de radicación interpuesta por el defensor de Alberto José Puccini, argumentando la influencia de la víctima y sus familiares en el proceso judicial. Se establece que la radicación es necesaria para garantizar la imparcialidad del juicio, dado que la víctima es asistente de un tribunal y su hermana es juez. La Sala concluye que existen condiciones para trasladar el juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

En el caso de la solicitud de Radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. En el caso sub examine, la Defensa Privada solicitó la radicación del juicio en razón de la conmoción, alarma o escándalo público generada dentro de los órganos de administración de justicia del Estado Zulia, en razón de que la víctima y sus familiares, se desempeñan como funcionarios de dicho Circuito Judicial Penal, lo cual, en su criterio, pudiera contribuir a perturbar la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios que laboran en esa dependencia.

Dispositiva

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado NÉSTOR JOSÉ MEDINA CESTARI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO JOSÉ PUCCINI. 2) Se le ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la remisión inmediata de la causa seguida en contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ PUCCINI, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón., a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

radicaciónjuicioimparcialidadinfluenciasjusticiacompetencia

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