Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C09-456, 27/04/2010
ExpedienteC09-456
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de enero de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Esteban Alarcón, condenado a nueve años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa alegó la falta de aplicación de atenuantes y la incorrecta valoración de pruebas, argumentando que el acusado no era responsable del delito. Sin embargo, la Sala consideró que las decisiones de los jueces de instancia fueron motivadas y ajustadas a derecho, desestimando las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia la recurrente alegó en primer lugar, que tanto la Corte de Apelaciones como el sentenciador de juicio, dividen la confesión de su defendido OSCAR ESTEBAN ALARCÓN, pues señala que su testimonio fue valorado para determinar que en el vehículo que él conducía se encontraba la droga (marihuana), pero no valoraron cuando señaló de que la misma no era de él sino de un pasajero que le estaba haciendo la carrera. En segundo término, expresó la defensora que, en el caso de autos no se tomó en cuenta la rebaja de la pena, establecida en el artículo 74 numeral 4, del Código Penal, ya que la misma en criterio de la impugnante es de carácter obligatorio. Ahora bien, la Sala en principio considera oportuno verificar lo expuesto por el sentenciador de juicio, en cuanto a la valoración que le otorgó a la declaración realizada por el ciudadano acusado OSCAR ESTEBAN ALARCÓN, al respecto expresó lo siguiente: '…aprecia este Juzgador, que la ciudadana NANCY VILLAMIZAR, manifestó en su declaración, que observó cuando un ciudadano salió corriendo del interior del vehículo, en el momento en que ella se disponía abordar el taxi considerando este Juzgador, que lo dicho por la misma, es contradictorio por lo expresado por el acusado OSCAR ESTEBAN ALARCÓN, quien manifestó que esta ciudadana había abordado el taxi y que se encontraba realizándole la carrera en el momento en que fueron abordados por los ciudadanos efectivos de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que no se le da credibilidad a su dicho y a lo expuesto por los testigos del procedimiento GERSÓN MANUEL DÍAZ y CARMEN YASMIN AGUILAR RAMÍREZ, solo en lo referente a lo que expresaron en cuanto al hecho de haber recibido información por parte de los agentes de la citada policía, de que otro ciudadano había salido corriendo del vehículo, puesto que ninguno de los mencionados funcionarios hicieron señalamiento al respecto y fueron contestes al señalar que la única persona que se desplazaba en el vehículo incriminado era el ya mencionado acusado OSCAR ESTEBAN ALARCÓN, por lo que no quedó comprobada su excepción de hecho, por cuanto no fue incorporado ningún elemento probatorio, que demuestre que los paquetes contentivos de la droga MARIHUANA anteriormente descrita, fueron introducidos al vehículo por otra persona…'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano acusado OSCAR ESTEBAN ALARCÓN. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.

Palabras clave

tráfico de drogascasaciónmarihuanaderecho penal

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