Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C06-0522, 27/03/2007
ExpedienteC06-0522
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónAnula la decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio y condena a los ciudadanos a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.

Resumen

La sentencia aborda el caso de HUGO ANGULO ANGULO y JOSÉ MANUEL DE FREITAS VILLAMIZAR, condenados por sabotaje y fraude a sistemas de tecnología de información. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio, pero los acusados interpusieron recursos de casación. La Sala de Casación Penal desestimó los recursos, pero anuló la decisión en relación al delito de fraude informático, cambiando la calificación a hurto. Finalmente, se impuso una pena de cuatro años, diez meses y quince días de prisión a ambos acusados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el delito de fraude informático se encuentra tipificado en el artículo 14, correspondiente al Capítulo II, intitulado “De los Delitos Contra la Propiedad”, del Título II, de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Esta norma dispone lo siguiente: “Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias”. Ahora bien, como en lo claro no se interpreta, el mismo legislador, haciendo uso de una adecuada técnica legislativa, estableció el marco conceptual a los efectos de la aplicación correcta de sus normas, para lo cual destacaremos las siguientes: “Artículo 2. Definiciones. (...) a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del ‘hardware’, ‘firmware’, ‘software’, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos. (...) f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes. (...) i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas. (...)”.

Dispositiva

PRIMERO: desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados SANDY GUEVARA y JOSÉ ORTIZ ARÉVALO, contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2006. SEGUNDO: desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada PERLA SAVIÑÓN PIRELA, contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2006. TERCERO: anula la decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de junio de 2006 y de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2006, sólo en relación con el delito de FRAUDE INFORMÁTICO, tipificado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. CUARTO: condena a los ciudadanos HUGO ANGULO ANGULO, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-11.706.874 y JOSÉ MANUEL DE FREITAS VILLAMIZAR, venezolano e identificado con la cédula V-15.804.471, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, tipificado en el artículo 7 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en calidad de autor y cooperador inmediato respectivamente y en concordancia con los artículos 74 (ordinal 4) y 88 del Código Penal (Ley de Reforma Parcial, 2005).

Palabras clave

sabotajefraudetecnologíainformáticahurtodelitospenaljusticia

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