Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. R04-0359, 26/04/2005
ExpedienteR04-0359
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra SAÚL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ, quien enfrenta cargos por varios delitos graves. El solicitante argumentó que la investigación había causado alarma y escándalo público debido a la condición de funcionario público del imputado y su aspiración a la Alcaldía de Caroní. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial, ya que la cobertura mediática no afectó la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', expresado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación de la investigación solicitada por el ciudadano abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, Defensor del ciudadano imputado SAÚL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ.

Palabras clave

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