Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C03-0035, 27/03/2003
ExpedienteC03-0035
PonenteDr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, decretando el sobreseimiento de los hechos imputados. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de apertura a juicio es inapelable según el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la anulación del fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala, antes de analizar las denuncias propuestas, ha revisado las actas procesales y considera que la recurrida infringió el debido proceso (artículo 49 de la Constitución). En consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia preliminar, admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público y, en consecuencia, ordenó la apertura del juicio oral y público, por los delitos de violación, lesiones personales, porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, contra los acusados Histor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez. Contra dicha decisión propusieron recurso de apelación los abogados Héctor Hernández Guzmán y Merly Castro Gómez, defensores de los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, pues, en su concepto, en autos no hay pruebas que demuestren la participación de sus defendidos en los hechos punibles acusados. La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial conoció de la apelación propuesta y al declararla con lugar, decretó el sobreseimiento de los hechos imputados por el Ministerio Público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez, anulando, en consecuencia, el auto de apertura a juicio decretado por el Juez de Control contra los nombrados acusados. En el presente caso, la referida Corte de Apelaciones, no debió conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de apertura a juicio es inapelable.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula el fallo recurrido, repone el proceso al estado de la celebración del juicio oral y público contra los acusados Hístor Junior Cermeño Maita y José Luis Barreto Benítez y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su distribución a un Juzgado de Juicio. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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