Sentencia N° 111 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 111, Exp. C01-0637, 14/03/2002
ExpedienteC01-0637
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Francisco Ortegana, víctima del delito de homicidio en grado de frustración. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y determinó que la decisión de inadmisibilidad infringió el derecho al debido proceso, ya que la víctima tenía derecho a apelar a pesar de que el Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento. La Sala decidió anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y remitir el expediente para que se conozca el recurso de apelación propuesto por la víctima.
Extracto de la motiva
El recurrente plantea dos denuncias de distinta naturaleza en forma conjunta, la primera referida a la infracción por inobservancia del artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución por violación del debido proceso; la segunda se refiere a que la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación argumentando, que la víctima no podía recurrir de la decisión de sobreseimiento si el Ministerio Público no hubiere apelado. En el sentido propuesto cabe señalar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser fundado, debiendo expresar en cada caso, el precepto legal que considera infringido, indicando el motivo que lo hace procedente, fundando separadamente los motivos si son varios. La impugnación no cumple con las exigencias establecidas en la disposición mencionada y, por ello, procede su desestimación, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley que amerita ser analizada. En consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en interés de la ley y en beneficio de la víctima, lo cual hace en los términos siguientes: La recurrida declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la víctima, con fundamento en los artículos 426 y 117 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se dictó la decisión, por cuanto consideró que sólo podían recurrir del fallo de sobreseimiento las partes a quienes la ley reconoce tal derecho, siempre y cuando el Ministerio Público hubiere ejercido el recurso y que en este caso, mal podría apelar el representante fiscal por cuanto la decisión fue dictada a solicitud suya.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por Francisco Ortegana, anula de oficio el fallo recurrido y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, para que conozca el recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidiojustificaciónlegítima defensarecurso de apelacióndebido procesoinadmibilidadCódigo Orgánico Procesal Penal