Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C23-60, 24/03/2023
ExpedienteC23-60
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Moisés Daniel Tirado Mendoza, quien fue condenado a 20 años de prisión por el delito de femicidio agravado en grado de frustración. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero el Tribunal consideró que no se demostraron los vicios alegados y que la decisión de la Corte estaba debidamente fundamentada. La sentencia condenatoria fue emitida el 23 de noviembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, confirmando la culpabilidad del acusado por los hechos ocurridos el 19 de enero de 2020. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación. Finalmente, el Tribunal Supremo, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso, por lo que se decidió desestimar el mismo.

Extracto de la motiva

La inmotivación es atribuible a la Corte de Apelaciones, cuando no señalan los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adoptan la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancia expuesta por el apelante, carece de la debida motivación de la denuncia, solo se limito a explicar a través de conceptos Doctrinarios y de criterios Jurisprudenciales, en qué consiste el vicio de falta de motivación de las sentencias y luego de manera lacónica e imprecisa señalo que en la sentencia recurrida no se observa que es inconfigurandose así en este caso, el vicio alegado, sin pronunciarse en lo absoluto sobre lo advertido por la Defensa Pública, y la Corte erróneamente convalidó tal vicio al declarar Sin Lugar el Recurso. La Corte de Apelaciones para resolver la primera denuncia esgrimida por la defensa se limito a transcribir toda la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, sin dar un razonamiento propio claro y preciso con fundamento de hecho y derecho, de esta forma infringió los principios más elementales del debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva (…) por falta de aplicación del artículo 157 ejusdem en relación a los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) transcribir toda la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, sin dar razonamiento propio y claro y preciso con fundamento de hecho y derecho, de esta forma infringió los principios más elementales del debido proceso y de la Tutela Judicial Efectiva (…) no señalan los fundamentos de hecho y derecho por los cuales adoptan la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancia expuesta por el apelante, carece de la debida motivación denunciada…”.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, por la abogada Maura Guzmán, Defensora Pública Penal Primera en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano MOISÉS DANIEL TIRADO MENDOZA, contra la decisión emitida el 10 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia publicada el 23 de noviembre de 2021.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujersentencia

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