Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. E22-79, 22/03/2022
ExpedienteE22-79
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa de Aymari Carolina Criollo Martínez, quien se encuentra detenida en Argentina. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público debido a su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala determinó que se cumplían los requisitos legales para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la vigencia de la orden de aprehensión.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara que es procedente solicitar a la República Argentina, la extradición activa de la ciudadana Aymari Carolina Criollo Martínez. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, que a la ciudadana Aymari Carolina Criollo Martínez, se le seguirá juicio penal únicamente por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto la ciudadana Aymari Carolina Criollo Martínez será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que la misma resulte condenada por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud (artículo 83) como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza a la ciudadana solicitada en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) la requerida no será condenada a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto, de ser el caso, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenida en la República Argentina, con motivo del presente procedimiento de extradición. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana Aymari Carolina Criollo Martínez, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número 19.907.940, a la República Argentina, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
extradicióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir