Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. R21-106, 30/09/2021
ExpedienteR21-106
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha decidido a favor de las solicitudes de radicación presentadas por el Ministerio Público y la defensa privada, debido a la gravedad de los delitos imputados y la conmoción social generada en el estado Falcón. Se argumenta que la naturaleza de los delitos de tráfico de drogas y la implicación de funcionarios militares en el caso afectan la imparcialidad del proceso judicial en la jurisdicción local. Por lo tanto, se ordena la radicación del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar una administración de justicia adecuada.

Extracto de la motiva

motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma los directa e indubitable en una recta e imparcialidad de la justicia...”. (Sentencia N° 324 del 15 días de septiembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Fontiveros). De tal manera pues que, la institución de la radicación debe estar vinculada a un obstáculo que impida el libre, sano y correcto ejercicio de la jurisdicción en el lugar donde se perpetró el hecho objeto del proceso, incidiendo, por ende, negativamente en la autonomía e ido imparcialidad como principios IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 43 fundamentales que deben reinar en todo proceso penal. Es así que en el presente caso existe obstáculo para el ejercicio de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que índice de manera directa e indubitable de una recta e imparcial justicia, de ello deviene sobre las siguientes consideraciones: La dimensión del presente caso, perpetrado en el estado Falcón y destacando que los imputados de autos, son funcionarios militares y residen en dicho estado Falcón, cumpliendo funciones representativas en el Destacamento de Vigilancia Costera N° 13- Falcón. Estación de Vigilancia Costera Amuay de la Guardia Nacional Bolivariana, en el caso de los ciudadanos GERMÁN ANTONIO BRICEÑO DELGADO y FREDDY ALEJANDRO PACHECO MORGADO, el primero de ellos como el Comandante del Destacamento y el segundo, como Comandante de la Estación; y en el caso de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER AVILE GARCÍA, RAFAEL ÁNGEL TALES CAÑIZALEZ, LISANDRO JOSÉ LAYAS GUARENAS y YOSMAR JOSÉ pues CHACÓN SÁNCHEZ, respectivamente, como los efectivos actuantes del de la procedimiento acaecido el día 21 de junio de 2021 en el estado Falcón, lo cual de trata alguna manera influiría en la correcta administración de justicia que debe prevalecer en cualquier causa penal, poniendo en riesgo la causa en esa Jurisdicción. Se hace necesa

Dispositiva

Se ordena RADICAR en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa penal que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), contra los ciudadanos GERMÁN ANTONIO BRICEÑO DELGADO, FREDDY ALEJANDRO PACHECO MORGADO, ENRIQUE JAVIER AVILE GARCÍA, RAFAEL ÁNGEL TALES CAÑIZALES, JOSÉ LISANDRO LAYAS GUARENAS y YOSMAR JOSÉ CHACÓN SÁNCHEZ.

Palabras clave

radicaciónnarcotráficodelitos gravesfuncionarios militaresjusticia

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