Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C17-233, 13/04/2018
ExpedienteC17-233
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada el 23 de julio de 2014 y de las actuaciones posteriores, debido a la falta de citación de la víctima indirecta, Yajaira Aidee Briceño Tapias, lo que vulneró su derecho a intervenir en el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivación judicial– orientada a justificar en el caso concreto, en forma plausible la protección de los derechos constitucionales concernidos en la decisión, en e ámbito del contexto de justificación. Así, primeramente, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se limita a consagrar en su encabezamiento e derecho fundamental a la tutela judicial eficaz, sino que establece, en su único aparte, los adjetivos calificativos de la función juzgadora al requerir una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita; sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Adicionalmente, en su artículo 257, se establece que e proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Agregando que, las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral público; ordenando no sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades no esenciales.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la audiencia preliminar realizada el 23 de julio de 2014 y las actuaciones posteriores a la indicada fecha. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que se encontraba para la época en que se celebró la audiencia preliminar, a fin de que un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, distinto al que antes conoció, realice la audiencia preliminar con prescindencia de los vicios y errores anteriormente señalados en la presente decisión.