Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. R17-24, 27/03/2017
ExpedienteR17-24
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público, en relación a un proceso penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud fue fundamentada en la gravedad de los delitos y la supuesta influencia de los imputados en el proceso judicial, dado que varios de ellos laboraban en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal decidir sobre la procedencia de la solicitud de radicación propuesta por la Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y, en tal sentido, observa lo siguiente: La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. De allí, que el solicitante deberá acreditar uno de los dos supuestos para que proceda su solicitud, por cuanto ambos no son concurrentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, signado con el alfanumérico WP01-P-2016-3314 (de la nomenclatura de dicho juzgado) seguido a los ciudadanos HIGMAR JOSÉ VIVAS PEÑA, JIMMY RAMÓN MÉNDEZ USECHE, ELKIN YODANO FUENTES SOLANO, VÍCTOR JOSÉ PAREDES MOLINA, SIMÓN JESÚS MARCANO MALAVÉ, DARWIN DANIEL LINARES BERMÚDEZ, ANDRÉS JOSÉ MÁLAGA JIMÉNEZ, DANIEL JESÚS OROZCO ESCOBAR, MERVY JOSÉ GÓMEZ MORALES, REINER JOSÉ BURGOS ROMERO, ROBERT JESÚS FERMÍN PÉREZ, REINALDO GUSTAVO LÓPEZ RODRÍGUEZ, BENIGNO RAMÓN MAYORA BÁEZ, CARLOS ERNESTO GIL RODRÍGUEZ, DENNYS ADOLFO HERNÁNDEZ FLORES, EVELIN CECILIA MORENO SÁNCHEZ, DARWIN CORTÉS y EDWIN PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.