Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. R16-29, 26/02/2016
ExpedienteR16-29
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena Antiextorsión y Secuestro, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. Se argumenta que los delitos imputados a los ciudadanos investigados son graves y han causado alarma y escándalo público en el estado Guárico, donde opera la organización delictiva conocida como 'la banda del Picure'. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar un proceso justo y evitar la influencia de la delincuencia organizada en el desarrollo del juicio.
Extracto de la motiva
La radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi', estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. La radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los representantes de la Fiscalía Sexagésima Novena Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público a Nivel Nacional. SEGUNDO: Se ordena RADICAR las causas penales que cursan ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, signada con el alfanumérico JP01-P-2016-000165 y ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, signada con el alfanumérico JP01-P-2016-000242, en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.