Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C15-55, 16/03/2015
ExpedienteC15-55
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ángel Añez Álvarez, defensor de RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, quien fue condenado a diez años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Al igual que en la denuncia anterior, es de observar que, el recurrente incumple con la técnica recursiva exigida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no indica cómo se impugna la decisión ni el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación), limitándose a señalar que denuncia: “(…) la VIOLACIÓN DE LA LEY, por infracción de los artículos 26 y 49 (Constitucional); y de los artículos 22, 157, en referencia al 452 de la ley adjetiva penal (…)”. Asimismo, el recurrente de manera insistente, alega en su recurso de casación la infracción del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la violación del artículo 22 del referido texto adjetivo penal y de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, en los fundamentos del recurso se refiere es a la apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. De tal manera, se evidencia que el recurso de casación interpuesto expresa que los vicios denunciados están contenidos en la actividad probatoria realizada por el Tribunal de Juicio, aspecto que no es atribuible a la Corte de Apelaciones, y por ello, no puede ser conocido por la Sala Penal mediante la interposición del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Ángel Añez Álvarez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.