Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. A14-90, 03/04/2014
ExpedienteA14-90
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Juan Ramón Pernía Ramírez, quien actúa en su condición de víctima en un caso de homicidio. Se argumenta que existen irregularidades procesales que afectan el debido proceso, incluyendo la sustitución de expertos y la falta de notificación a testigos. La Sala se declara competente para conocer del asunto y ordena la suspensión inmediata del curso de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la presente solicitud de avocamiento, los hechos por los cuales se le sigue proceso penal al ciudadano WILSON JOSÉ POBLADOR VELÁSQUEZ, son los siguientes: “El 9 de abril de 2012, la ciudadana OLGA MARINA RAMÍREZ MONTOYA, se encontraba cerca de su lugar de residencia, ubicado en Socopó, municipio (sic) Antonio José de Sucre, barinas, estado Barinas, cuando recibió un impacto por arma de fuego (escopeta). Al ser trasladada al centro Asistencial José León Tapia, ingresó sin signos vitales”. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO El ciudadano Juan Ramón Pernía Ramírez, actuando en su condición de víctima, asistido de abogado, fundamentó la solicitud de avocamiento en los términos siguientes: “…El tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, libró las boletas de notificación a los expertos y funcionarios del Centro (sic) de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para rendir declaración (donde estos viene (sic) a ser parte fundamental para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 9 de octubre de 2012) ya que fueron esto lo (sic) que participaron en la detención del ciudadano WILSON JOSÉ POBLADOR VELÁSQUEZ. Respecto a algunos de los expertos, tampoco fueron localizados, por lo que el Tribunal los sustituyó por otros que no participaron y que pertenecen a otras jurisdicciones, pero que en su criterio podían explicar lo expuesto en Actas. Las boletas de citación elaboradas a los funcionarios del C.I.C.P.C, no fueron entregados a algunos de ellos, señalando el Tribunal de la causa, como excusa, que no logró (sic) a los funcionarios en su lugar de trabajo. Tal fundamento resulta ilógico, por ser esta Institución donde laboran y además por ser ellos quienes manejan la información sobre donde están destacados estos funcionarios. Respecto a los testigos, se deja constancia que los mismos fueron notificados, mas no se presentaron a la audiencia por lo que se le solicitó al Tribunal que sean ubicados por la fuerza pública. Los funcionarios encargados de entregar las respectivas boletas manifestaron que no correspondía tal dirección, al sitio donde vivían (que no vivían allí) cuando en el expediente constan otras actuaciones donde se puede observar que sí es su lugar de residencia. El juicio está pautado para el día 9 de abril de 2014, a las dos de la tarde, es importante señalar que hasta la presente fecha no se ha logrado la notificación de los ciudadanos antes señalados, aún cuando se le ha solicitado en forma reiterada al Tribunal, lo cual trae como consecuencia que una parte importante del juicio no sea ventilado con la verdad, y que pueda quedar impune el fallecimiento de la ciudadana OLGA MARINA RAMÍREZ MONTOYA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÓN PERNÍA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 18.953.619, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL ÁNDRES PÉREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 154.878 y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, identificado con el N° EP01-P-2013-000483, causa seguida en contra del ciudadano WILSON JOSÉ POBLADOR VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se ORDENA SUSPENDER INMEDIATAMENTE el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 31 numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.