Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C12-325, 05/04/2013
ExpedienteC12-325
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jorge Ramón Villalobos, quien había sido condenado por el delito de violencia sexual. La Sala declaró con lugar la segunda denuncia del recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se ordenó reponer la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia debía notificar al acusado sobre el texto íntegro de la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
La recurrente para apoyar su fundamentación, transcribió fragmentos de la “…Sentencia N° 490 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° 162 de fecha 23-04-2009… (SIC)”, siendo lo correcto, sentencia N° 162, de fecha 23 de abril de 2009, expediente C08-482, dictada por esta Sala y luego expresó lo siguiente: “(…) No es el acta de cadena de custodia lo que está viciado, es la prueba misma, su forma de obtención y que el Ministerio Público no le practicó las debidas pruebas a dichas prendas de vestir, para determinar su conexidad con el hecho punible, con la víctima y con mi defendido. (…) La finalidad de la apelación encuadrada en las pruebas obtenidas ilegalmente no fue comprendida por la Corte de Apelaciones, incurriendo en una desviación ocular e intelectual, al decir, que el a quo valoró dichas pruebas por cuanto fueron admitidas según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal por parte del juez de Control en fase intermedia, incurriendo en un grave vicio que afecta la motivación del fallo de Alzada…” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso de Casación. En consecuencia se CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal vigente, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
pruebasapelaciónviolencia sexualcadena de custodiailícitomotivaciónderechosjusticia