Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. R12-88, 13/04/2012
ExpedienteR12-88
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-04-13
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el Ministerio Público en relación con un caso de secuestro y homicidio. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en la gravedad de los delitos y el escándalo público que generaron, dado que los imputados eran funcionarios policiales. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso judicial ante la influencia de la opinión pública en la circunscripción judicial de Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- Declara HA LUGAR la radicación solicitada por los Fiscales del Ministerio Público, JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR, TEMIS SOLORZANO ÁLVAREZ e IRINA NÚÑEZ MELO. 2.- Ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos LARRY JOSÉ PERÉZ RENGIFO, ORLANDO WLADIMIR APONTE VASQUEZ, JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ URRUTIA, KLEIDERSON ALBERTO LUNA GONZÁLEZ Y LUIS GILBERTO NAVARRO FLORES, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. 3.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicacompetenciaCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca