Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C10-372, 29/03/2011
ExpedienteC10-372
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Yasmely Alicia Fernández Carvajal en representación del acusado Carlos Luis Paz Durán. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los motivos de impugnación planteados por la defensa, centrándose en la supuesta ilogicidad en la motivación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un precepto general que prevé los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación; dicho dispositivo no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones, pues estos constituyen los motivos en los cuales se apoya el recurrente para fundamentar el recurso de apelación contra las decisiones de instancia. En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, en decisión N° 263 del 29 de mayo de 2007, expresó: “..El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de apelación, motivo por el cual esta disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, porque es una norma rectora que establece los casos de admisibilidad del recurso de apelación. El artículo 460 de la norma adjetiva referida ut supra, establece taxativamente los motivos de procedencia del recurso de casación, no encontrándose entre estos, la ilogicidad en la motivación de la sentencia. Ha debido explicar el recurrente por qué esa ilogicidad encuadra en alguno de los motivos contemplados para fundamentar la violación de la ley, es decir, debe indicar con toda precisión por qué considera que hubo falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un precepto legal, así como en cuál de los motivos previstos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra su denuncia…”

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la fase de Proceso del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en su condición de Defensora del ciudadano acusado CARLOS LUIS PAZ DURÁN.

Palabras clave

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