Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C06-0398, 27/03/2007
ExpedienteC06-0398
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un caso de homicidio calificado donde el acusado, Roberto Segundo Meneses Fernández, fue condenado a diez años de presidio por complicidad en el homicidio de Rodolfo Segundo González. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Penal del TSJ admitió parcialmente el recurso, desestimando algunas denuncias y corrigiendo la pena impuesta al acusado a ocho años y nueve meses de prisión, considerando las disposiciones legales vigentes en el momento de la condena.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone los requisitos formales que debe contener una sentencia, y los numerales tercero y cuarto del citado artículo, los cuales fueron señalados como infringidos por la recurrida, se refieren a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados durante el curso del debate y a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de Derecho en que apoyo el juzgador su sentencia. En reciente jurisprudencia la Sala Penal estableció que '…Las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'. La Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resolvió de manera motivada y con suficiente claridad los motivos que le sirven de sustento a su fallo dando respuesta coherente a las pretensiones del recurrente. Entre otras razones en su fallo expresó: '… Trasladando la jurisprudencia y doctrina antes transcrita al caso in comento, los integrantes de este Tribunal Colegiado evidencian de la lectura del fallo apelado que en el mismo ciertamente se narraron los hechos que fueron puestos inicialmente al conocimiento del órgano jurisdiccional y que a su vez produjeron la traba de la litis dentro del debate oral y público; determinándose así, cuáles se consideraron efectivamente probados, estableciéndose de forma precisa y detallada los hechos que se estimaron como acreditados, indicándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1) Declara sin lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNÁNDEZ. contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2006 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) Rectifica la pena a cumplir por el ciudadano acusado, la cual será de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, más las penas accesorias correspondientes.