Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. CC06-0056, 28/03/2006
ExpedienteCC06-0056
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Ejecución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionado con la revisión de la pena impuesta a Jesús Eduardo Bericoto Gutiérrez. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia, argumentando que la rectificación de pena podía ser tramitada por el Juez de Ejecución, lo que generó la controversia. La Sala resolvió que la Corte de Apelaciones es la instancia competente para conocer del recurso de revisión, en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El presente caso ha sido planteado mediante el ejercicio del Recurso de Revisión de sentencia definitivamente, el cual aún cuando la competencia conforme el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal le está atribuida a las Cortes de Apelaciones, sin embargo, se trata de una simple rectificación de pena el cual puede ser tramitado de oficio por cualquier Juez de Ejecución pues así lo faculta el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando le atribuye la competencia de realizar el cómputo y determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de la pena; y fecha en que podrá comenzar a solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la misma. Facultad del Juez de ejecución que va más allá, pues determina que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, o sea, el propio Juez de Ejecución cuando compruebe que existe un error en el cuantúm de la pena, o surjan nuevas circunstancias que puedan alterar el monto de la pena, puede hacer la rectificación que corresponda, sin necesidad de plantear ante la Corte de Apelaciones un Recurso de Revisión. Por consiguiente, los delitos que estaban previstos en la ley derogada, han recibido una disminución sustancial de las penas, que conlleva necesariamente a la aplicación del Principio de la Retroactividad de la ley Penal más favorable en el tiempo, consagrado en el artículo 24 Constitucional el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República.
Dispositiva
Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, para conocer del recurso de revisión intentado por la abogada Maryuld Thaymid González, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en su carácter de defensora del penado Jesús Eduardo Bericoto Gutiérrez. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución del citado Circuito Judicial, Extensión Valle de la Pascua.
Palabras clave
revisión de penaconflicto de competenciaCódigo Orgánico Procesal Penalretroactividadderechos humanosCorte de ApelacionesJuez de Ejecución