Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C03-0488, 26/04/2005
ExpedienteC03-0488
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por ÉDGARD EUGENIO CHAPARRO GONZÁLEZ. La anulación se fundamenta en la falta de pronunciamiento previo sobre la admisibilidad del recurso, lo que atenta contra los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en anteriores oportunidades, ha establecido que “... la intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 ejusdem, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado...”. No consta en el expediente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira se haya pronunciado sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación sino que procedió a declararlo improcedente por mal fundamentado. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales del impugnante cuanto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 2 de octubre de 2003 y ORDENA a dicha instancia judicial pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÉDGARD EUGENIO CHAPARRO GONZÁLEZ, según lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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