Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C04-0044, 13/04/2004
ExpedienteC04-0044
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por Audio Rafael Urribarri contra la sentencia que absolvió a Yojan Isaac Medina Toledo del delito de violación agravada de domicilio. El recurso de casación fue interpuesto por Urribarri, quien alegó la indebida aplicación de una norma jurídica, argumentando que la sentencia no respetó las formas procesales, generando un estado de indefensión. El Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la admisibilidad del recurso, determinó que la pena asignada al delito en cuestión no alcanzaba el límite establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del recurso de casación. Por lo tanto, la Sala decidió desestimar el recurso por inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 465 del mismo código.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en la primera parte de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos, la pena asignada al delito de violación agravada de domicilio (seis a treinta meses de prisión), no alcanza el límite señalado en el citado artículo 459, para la admisibilidad del recurso. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Audio Rafael Urribarri. Publíquese regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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