Sentencia N° 110 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 110, Exp. C03-0083, 25/03/2003
ExpedienteC03-0083
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rafael Enrique Montserrat Prato, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, ya que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala de Casación Penal que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en razón de que no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación. En efecto, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones examinó el recurso de apelación ejercido contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó la remisión del expediente al Ministerio Público para que continuara con la investigación. También, se declaró inadmisible la demanda de acción civil y al respecto el mencionado fallo expresó que “...hasta el momento no existe sentencia definitivamente firme de condena en contra de persona natural o jurídica alguna...”. En consecuencia, según la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible con base a lo establecido en la norma del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la sentencia impugnada no le pone fin al juicio ni impide su continuación. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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