Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E26-67, 12/02/2026
ExpedienteE26-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ROMER GABRIEL CAPUZZI GÓNZALEZ, requerido por la presunta comisión de delitos informáticos y de legitimación de capitales. Se establece que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La Sala asume el compromiso de garantizar el debido proceso y los derechos del requerido en caso de ser extraditado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ROMER GABRIEL CAPUZZI GONZÁLEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número V- 20.581.775, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 33 establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la Extradición Activa. En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990, el cual dispone (entre otras normativas) lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a q

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ROMER GABRIEL CAPUZZI GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula número V- 20.581.775, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradicióndelitos informáticoslegitimación de capitales

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